Cintillo Institucional

LOCTI

La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación establece que los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y aquellas grandes empresas (las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores, los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional) que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.) deberán realizar aportes e invertir en Ciencia, Tecnología e Innovación.

El órgano rector considera como actividades de inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes:

  1. Aportes financieros en programas y proyectos contemplados en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, ejecutados a través de acuerdos con el Ministerio de Ciencia y Tecnología o con los entes adscritos.
  2. Aportes a fondos dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
  3. Aportes a organismos adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
  4. Inversión en proyectos de innovación relacionados con las actividades de la empresa, que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual, entre otras:
    1. Sustitución de materias primas o componentes para disminuir importaciones o dependencia tecnológica.
    2. Creación de redes de cooperación productivas con empresas nacionales.
    3. Utilización de nuevas tecnologías para incrementar calidad productiva de las empresas.
    4. Participación, Investigación y Desarrollo de las universidades y centros país en la introducción de nuevos procesos tecnológicos, esquemas gerenciales y organizativos, obtención de nuevos productos o de los procedimientos, exploración de nuevos mercados y en general procesos de innovación en el ámbito de las actividades y fines de las empresas, con miras a mejorar su competitividad y calidad productiva.
    5. Formación del talento humano en normativa, técnicas, procesos y procedimientos de calidad, relativos a las empresas nacionales.
  5. Financiamiento de patentes nacionales.
  6. La creación o participación en incubadoras o viveros de empresas nacionales de base tecnológica.
  7. Participación en fondos de garantías o de capital de riesgo para proyectos de innovación o investigación y desarrollo.
  8. Inversión en actividades de investigación y desarrollo que incluyan:
    1. Financiamiento a proyectos de investigación y desarrollo de carácter individual o realizados con participación de Universidades o Centros de Investigación y Desarrollo a través de convenios o contratos.
    2. Creación de unidades o Centros de Investigación y Desarrollo en el país que se incorporen al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    3. Creación de bases y sistemas de información de libre acceso, que contribuyan con el fortalecimiento de las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones.
    4. Promoción y divulgación de las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, realizadas en el país.
    5. Creación de premios o estímulos de programas de fomento a la investigación, el desarrollo o la innovación.
    6. Financiamiento para la organización de reuniones o eventos científicos.
    7. Consolidación de redes de cooperación científica, tecnológicas y de innovación a nivel nacional e internacional.
    8. Formación de unidades de vinculación entre Centros de Investigación y Desarrollo y las empresas, para procesos de transferencia tecnológica.
  9. Inversión en actividades de fortalecimiento de talento humano nacional que incluyan:
    1. Organización y financiamiento de cursos y eventos de formación, actualización y capacitación tecnológica en el país.
    2. Fortalecimiento de Centros de Investigación y Desarrollo, así como a post grados, maestrías, doctorados o equivalentes, relativos a actividades reguladas por esta Ley, en universidades o instituciones de educación superior en el país.
    3. Financiamiento de becas para estudios a nivel técnico, de mejoramiento, capacitación, actualización y de post grado para el personal que labora o sea incorporado en la empresa o en una red de empresas nacionales.
    4. Programas permanentes de actualización del personal de la empresa con participación de Universidades u otras instituciones de educación superior del país.
    5. Financiamiento de programas o convenios empresariales de inserción laboral de personal venezolano desempleado altamente capacitado.
    6. Financiamiento a programas de movilización de investigadores, creación de post grados integrados a nivel nacional, de redes de investigación nacionales e internacionales.
    7. Programas para fortalecer la capacidad de la gestión nacional pública y privada en ciencia tecnología e innovación.
    8. Financiamiento de tesis de post grado y pasantía de investigación de estudiantes de educación superior en Universidades, o en el seno de la empresa o en centros de investigación y desarrollo.
    9. Promoción y divulgación de las actividades de los centros de formación, actualización y capacitación tecnológica del país, a nivel nacional e internacional.
    10. Creación de centros nacionales de capacitación técnica en nuevas tecnologías o apoyo a las existentes.

rec/al (última edición 2008-09-16 15:58:13 efectuada por _desactivada_hcolina)