Cintillo Institucional

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal como liberadora de la “capacidad de hacer" colectiva.

La Ley del Poder Público Municipal es un instrumento a través del cual la estructura del poder central se traslada a las localidades municipales, conformando una estructura local que monopoliza el poder político de las personas. Por ello, tiene lugar la cooptación del poder difuso del colectivo (la “capacidad de hacer" colectiva) dentro de una organización administrativa concreta que recibe las atribuciones de organizar, en todos los ambitos sociales, la vida de los habitantes de la localidad. La consecuencia es el despojo de las propiedades de las personas para participar en procesos de aprendizaje colectivo, formarse criterios y tomar decisiones propias que sirvan a la constitución de una cultura política originaria.

Entre la Ley de Régimen Municipal (1989) y la Ley del Poder Público Municipal (2005, reformada en el 2006), existe una diferencia significativa: la segunda otorga un papel más importante a la participación popular (como puede verificarse en el Título VI, “Sobre la participación protagónica de las comunidades en la gestión pública"). Esta ampliación se encuentra enmarcada en el modelo abierto por la Constitución de 1999: el proyecto de construir un Estado Social de Derecho y de Justicia a través de la democracia participativa. En la medida en que la negación de la posibilidad de las personas para tomar parte en los asuntos públicos representa un modo de enajenación sobre su voluntad y su conciencia, el hecho de que se realicen modificaciones en el esquema de participación representa un avance en el sentido de que se profundice esa capacidad. Por ello podemos hablar de un esfuerzo de liberación contra la enajenación del poder político no institucionalizado, es decir, la profundización de la “capacidad de hacer" colectiva.

Ahora bien, en la medida en que proviene de procesos anteriores (como la Ley de 1989), el esfuerzo de transformación contiene elementos conservadores. El más importante es que, en su esfuerzo transformador, la legislación multiplica los ámbitos en los cuales la racionalidad jurídico-administrativa puede entrar; de modo que el entorno sociocomunitario, previamente excluido, se encuentra ahora susceptible de recibir un cierto grado de estructuración burocrática. Adicionalmente, la relación entre la participación popular y la estructura administrativa no parecen articularse de modo orgánico (por ejemplo, la participación popular en procesos críticos de la gestión no se detalla, sino que para conocerla hay que recurrir a la Ley de los Consejos Locales de Participación Pública y la Ley de los Consejos Comunales). Además, para que los colectivos puedan participar efectivamente necesitan un grado de formación, organización y capacitación que es difícil encontrar de modo general. Todo esto significa que la Ley pudiera servir a la ampliación de una lógica burocrática, a pesar de contener en sí un ideal de liberación.

En este sentido, se nos presenta una contradicción. El Estado tradicional establecía las normas jurídicas y administrativas para mantener, para sí, la “capacidad de hacer" de los habitantes, despojándolos de la posibilidad de desarrollar conocimientos prácticos para el ejercicio cotidiano de su voluntad colectiva. En su esfuerzo transformador, la nueva Ley se sirve del mismo elemento - la burocracia - para permitir la ampliación de los espacios en los que la colectividad puede participar. Pero al hacerlo así, sirve también al propósito de difundir una racionalidad jurídico-administrativa en los espacios colectivos, de modo que el resultado es un cierto grado de burocratización que serviría alternativamente a un sentido restrictivo como a un sentido liberador.

Lo cierto es que, finalmente, la participación popular resulta un factor relativo a la estructura formal del poder, y no siempre independiente de éste (como en la Ley del 2005, que permitía que la Alcaldía presidiera la organización de los Consejos Comunales), en cuyo caso observamos la expansión de una lógica de poder tradicional, que pudiera no ser suficiente para el surgimiento de lógicas de poder emergentes. La mayor virtud de la Ley, no obstante, es que puede servir como puente entre el estadio de enajenación de la capacidad colectiva para decidir, y su liberación, a través de la apertura de espacios que servirían para la conformación una cultura de participación.

Anexo.

Estructura de la Ley.

SEGMENTO

CONTENIDO

ARTÍCULOS EN LA LEY DEL PPM

PROPÓSITO MANIFIESTO / COMPETENCIAS GENERALES Y ESPECÍFICAS

Principios, definiciones y competencias generales y específicas.

Principios y competencias: arts. 1-8.
Formación de municipios: arts. 9-18.
Otras entidades territoriales: distrito metropolitano: 19-29; parroquias: 30-39.
Mancomunidades: arts. 40-46.
Diversidad de Regímenes (y Municipios Indígenas): arts. 47-51.
Competencias de los Municipios: arts. 52-68.
Modos de gestión: arts. 69-74.

ASPECTOS POLÍTICOS Y ADMINISTRATIVOS

Aspectos políticos.

Organización del Poder Público Municipal: arts. 75-91 (ejecutivo); arts. 92- 99 (legislativo); arts. 100-109 (contraloría); 110-111 (consejo local de planificación pública); 112-123 (órganos auxiliares: secretaría, síndico, cronista).
Participación protagónica en la gestión local: arts. 250-281.

Aspectos administrativos.

Hacienda pública municipal: arts. 124-151 (principios, bienes y obligaciones, ingresos, pasivos; los ejidos).
De la potestad tributaria: arts. 159-226.
Sistema presupuestario y contable: arts. 227-249.

OTROS

Otros aspectos.

De la actuación en juicio: arts. 152-158.
Disposiciones transitorias: arts. 282-295.

Cuestionamientos:

1. Explicar por qué la racionalidad burocrática es un problema. 2. ¿Por qué se cree que nuestras “comunidades" están preparadas para organizaciones y lógicas burocráticas? 3. ¿Organizaciones racionales? ¿Podrían funcionar mejor en organizaciones tradicionales? (pensar el término “tradicional").

1. La estructuración de la acción en los términos de medios-fines que pertenecen a las organizaciones del Estado contrae la ampliación de su estructura y fines a un espacio sociocomunitario. Colonización de la comunidad por el Estado (lógicas gubernamentales también). Cuáles son los medios que utiliza: control de alternativas, normas jurídicas y administrativas. Fines: ¿dominación social?. Se previene un desarrollo autónomo del entorno social, que facilite su autodependencia. Se fortalecen relaciones clientelares. Se crean capas tecnoburocráticas en el entorno social. No se evita la disgregación social y se interviene la creación de sentido en el colectivo (imposibilidad de formar “comunidades").

2. No lo están necesariamente. Existe una gran dificultad para formar “comunidades" en el sentido de grupos que actúan colectivamente, compartiendo un sentido común. Con la burocracia, se inserta una lógica extraña a la cotidianidad de los entornos sociocomunitarios, que no necesariamente facilita procesos internos de sustentación y desarrollo, sino que afectan la realización de dinámicas de autorreconocimiento y desenvolvimiento comunitario.

3. ¿Organizaciones racionales vs. Organizaciones tradicionales?

ralmo/genoidea2 (última edición 2009-08-26 23:02:45 efectuada por jcontreras)