Resolución 77 del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Caracas, 10 de junio de 2011
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 10, 18, 14, 23, 24, 25, 74, 75 y 77 numerales 1 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 numerales 1 y 5 del Decreto Presidencial N° 7.377, de fecha 13 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.414, de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento de los principios y disposiciones previstos en los artículos 5 numeral 5, 16 numerales 34 y 35, y 27 numerales 4, 6, 7, 16 y 23, todos de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, así como del Artículo 1 literal A del Decreto Presidencial N° 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.298, de fecha 03 de noviembre de 2009.
CONSIDERANDO
Que es impostergable continuar fomentando el uso racional y eficiente de la energía eléctrica por parte de todos los órganos y entes de Estado venezolano, utilizando sólo lo necesario para la satisfacción de las necesidades de cada usuario, a fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos orientado hacia la consolidación de una cultura de uso adecuado de los recursos en todos los venezolanos y venezolanas y así contribuír al desarrollo endógeno e integral de nuestra Patria Bolivariana.
CONSIDERANDO
Que en fecha 02 de Noviembre de 2009, este Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica dictó la Resolución N° 003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.298 de fecha 03 de noviembre de 2009, mediante la cual se establecieron las primeras medidas de orden técnico y administrativo en materia de uso racional y eficiente de la energía eléctrica en el marco de la situación que para la fecha sufrió nuestro Sistema Eléctrico Nacional.
RESUELVE
Artículo 1: El objeto de la presente Resolución es establecer el conjunto de medidas de orden técnico y administrativo para continuar con la orientación en materia de uso racional y eficiente de la energía eléctrica por parte de los organismos públicos.
Artículo 2: Cada órgano o ente de la Administración Pública deberá conformar y mantener dentro de sus estructuras, un Grupo de Gestión de Energía Eléctrica que tendrá bajo su responsabilidad la ejecución y seguimiento de las acciones dirigidas a la reducción del consumo de energía eléctrica en sus respectivos organismos. A tal fin, contarán con la asesoría técnica de este Ministerio y de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). Dicho Grupo desempeñarán las siguientes funciones:
- 1. La elaboración de una auditoría energética de las edificaciones e instalaciones de su órgano o ente.
- 2. La elaboración de un plan para la reducción de consumo de energía eléctrica, de acuerdo a los lineamientos, asesorías y orientaciones que indique este Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
- 3.- La definición de las estrategias comunicacionales de concientización al personal en materia de uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
- 4.- La verificación de la ejecución del mantenimiento integral de los sistemas acondicionadores de aire, refrigeración, iluminación, bombeo de agua, elevación y transporte, equipos de oficina y computación, así como los calentadores de agua, con el fin de reducir y mantener en valores eficientes, tanto su demanda como su consumo de energía eléctrica.
- 5.- La comprobación de la ejecución de la sustitución de los equipos eléctricos de baja eficiencia por equipos de alta eficiencia energética.
- 6- Seguimiento y control de las estadísticas de consumo y demanda de energía eléctrica.
- 7.- El control y seguimiento de los indicadores de gestión energética, ajustados al tipo de actividad que caracteriza al organismo o ente.
- 8.- El seguimiento y control, en el cumplimiento de las acciones previstas en esta Resolución.
- 9.- La entrega de la información referente a la ejecución de éstas acciones y cualquier otra que le sea requerida por este Ministerio del Poder Popular
para la Energía Eléctrica, relacionada con el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
Artículo 3: La designación y los datos de ubicación del Grupo de Gestión de Energía Eléctrica de cada organismo a que se refiere el Artículo anterior, deberán ser notificados a este Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
La coordinación de las acciones a ejecutar por parte de los Grupos de Gestión de Energía Eléctrica, relacionadas al seguimiento de la ejecución de éstas medidas, estará a cargo de este Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, pudiéndose apoyar en la Corporación Eléctrica Nacional, S.A (CORPOELEC).
El incumplimiento de la ejecución y seguimiento de los deberes establecidos en esta Resolución por parte del Cordinador del Grupo de Gestión de Energía Eléctrica, acarerreará las responsabilidades administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar.
Artículo 4: Se establecen como actividades y medidas de obligatorio cumplimiento dirigidas a la disminución del consumo de energía eléctrica en edificaciones e instalaciones públicas, las siguientes:
- 1. Sistemas de Acondicionadores de Aire:
- A. Ajuste de los termostatos de los sistemas de aire acondicionado a una temperatura mínima de 24° Celsius (75°F).
- B. Activar el funcionamiento de los sistemas de climatización, una (1) hora después del inicio de la actividad laboral y apagarlos una (1) hora antes de la culminación del horario laboral establecido en cada organismo. Adicionalmente, los sistemas ventana y split, deberán ser apagados en el de climatización tipo horario de 12:00 p.m. A 2:00 p.m.
- C. Durante los días no laborales los sistemas acondicionadores de aire, deberán permanecer apagados.
- D. Cada institución deberá garantizar que los espacios con aire acondicionado no tengan escapes innecesarios, por lo que debe mantener para la entrada y salida de personas, puertas o en su defecto cualquier otro sistema de aislamiento.
- E. Propender a que las edificaciones cuenten con la posibilidad de tener ventilación natural.
- 2. Refrigeración:
- A. Es obligatorio efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de refrigeración, aspectos, de los vigilando el buen estado, entre otros aislamientos, sellos, motocompensadores, limpieza de las superficies de intercambio de calor.
- B. Mantener, una temperatura adecuada de acuerdo a la necesidad mínima de refrigeración de los productos a preservar.
- C. Todos los equipos de refrigeración o congeladores con más de 15 años de fabricación, en la medida que ameriten reemplazo, deben ser objeto de un proceso de sustitución por equipos de alta eficiencia energética.
- 3. Iluminación:
- A. Se prohíbe el uso de lámparas o bombillas incandescentes o halógenos, las cuales deben ser sustituidas por lámparas o bombillas ahorradoras.
- B. Se deberán sustituir todos los tubos fluorescentes de tipo T12 (40W O 20W) por tubos fluorescentes tipo T8 (32 W O 17W)
- C. Se deberán sustituir todos los balastos magnéticos por balastos electrónicos al final de su vida útil.
- D. Deberán permanecer apagados los sistemas de iluminación interna de las edificaciones fuera de los horarios laborales, exceptuando las luces de emergencia y de seguridad.
- E. Se deben instalar sistemas o mecanismo de control de iluminación.
- F. Eliminar el uso de iluminación ornamental.
- G. Utilizar sólo iluminación exterior estrictamente necesaria, la cual deberá contar con sistemas o mecanismos de control para su encendido y apagado.
- H. Ajustar los niveles de iluminación o apagarlas en aquellas oficinas, instalaciones o áreas con suficiente iluminación natural, de acuerdo a las tareas realizadas en cada área, según la Norma COVENIN 2249:93, “Iluminación en Tareas y áreas de Trabajo”.
- I. Apagar los avisos luminosos y vallas publicitarias.
- J. Apagar la iluminación de las fuentes ornamentales públicas en el horario de 12:00 a.m. A 6:00 a.m.
- K. Deberá de manera progresiva, utilizarse tecnología de luminarias de vapor de sodio o de mayor eficiencia, en áreas exteriores, estacionamientos de vehículos y alumbrado público,
- 4. Sistemas de bombeo de agua:
- A. Mantener cerrados y en buen estado las llaves, grifos, tanques de inodoro y lavamanos, así como sistemas de distribución de aguas blancas, para evitar las fugas de agua y el accionamiento innecesario de los sistemas de bombeo.
- B. Eliminar las fugas de aire comprimido en los sistemas hidroneumáticos.
- C. Apagar las sistemas hidroneumáticos de bombeo de agua de presión constantes y cualquier otro sistema de bombeo, entre las 11:00 p.m. Y las 6:00 a.m., siempre y cuando no afecte la seguridad y la vida.
- 5. Elevación y transporte:
- A. Mantener sólo un (1) ascensor en funcionamiento durante los días no laborales, así como dos (2) horas después de finalizar el horario laboral y hasta una (1) hora antes del inicio de la hora laboral.
- B. Apagar las escaleras mecánicas una vez concluido el horario laboral y durante los días no laborables, necesarias como los sistemas exceptuando las estrictamente de transporte público.
- 6. Equipos de oficina y de computación:
- A. Apagar los equipos de computación, impresoras, fotocopiadoras, entre otros, una vez concluido el horario laboral y mantenerlos apagados durante los días no laborales.
- B. Programar las computadoras para que se apaguen a los 15 minutos sin uso, tanto CPU como computadores, de los monitores, exceptuando servidores o cuales dependa la seguridad del Estado o la vida humana.
- C .Apagar las cafeteras una vez elaborado el café.
- D. Desconectar, cuando no estén en uso, todos aquellos aparatos electrodomésticos y electrónicos que tienen consumo en condición de reposo (stand by), como radios, cargadores de baterías, equipos de audio y video, entre otros, exceptuando los equipos de seguridad.
- 7. Calentadores de agua:
- A. Los calentadores de agua eléctricos deben ser ajustados a 65° Celsius (149°F) y deberán contar con sistemas o mecanismos de encendido y apagado.
- B. Cuando las condiciones técnicas y de seguridad así lo permitan, las calentadores eléctricos de agua deberán ser sustituidos por calentadores a gas.
En caso de que existan razones técnicas o de seguridad que impidan el cumplimiento de estas acciones y deban implantarse algunas distintas a las aquí expuestas, deberán ser autorizadas por este Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, previa evaluación de informe presentado por el organismo solicitante.
Todos aquellos equipos para los cuales no se haya instruido su sustitución a corto plazo, cuando lleguen al final de su vida útil, deberán ser reemplazados por equipos de alta eficiencia energética.
Artículo 5: Los organismos públicos cuyas cargas sean superiores a los doscientos kilovoltioamperios (200 kVA) deberán mantener un factor de potencia igual o superior a un valor de 0,9.
Artículo 6: Las instalaciones de autogeneración de las instituciones del Estado deberán ponerse en funcionamiento en los horarios de mayor demanda del Sistema Eléctrico Nacional, que se comprende entre 11:00 y 16:00 y entre 18:00 y 22:00 horas.
Artículo 7: Las instalaciones de cargas concentradas superiores a 100 kVA deberán instalar capacidad de autogeneración antes del 31 de diciembre de 2011 y colocarla en funcionamiento en los horarios establecidos en el Artículo 6.
Artículo 8:La Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), garantizará la medición adecuada y oportuna de la demanda y consumo de energía eléctrica, a los organismos objetos de ésta regulación, para ayudar a hacer seguimiento a las medidas establecidas en esta Resolución.
El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica colocará mensualmente una etiqueta, en un sitio visible, señalando el cumplimiento de las medidas establecidas.
Artículo 9: El incumplimiento consecutivo y reiterado de las obligaciones impuestas por la presente Resolución acarreará la suspensión del suministro de energía eléctrica, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica dictamine las medidas y acciones que deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta en cuanto a patrones de uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
Artículo 10: Este Ministerio con el apoyo de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), proporcionará a los Grupos de Gestión de Energía eléctrica todo el material informativo, manuales técnicos sobre el uso racional y eficiente de la energía eléctrica, cursos de capacitación y toda la asistencia técnica necesaria a objeto de garantizar la eficacia y continuidad de las medidas adoptadas a través de esta Resolución.
Artículo 11: Las medidas contenidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dejando sin efecto la Resolución N°003, dictada por este Ministerio, de fecha 2 de noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.298 de fecha 3 de noviembre de 2009.
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica