Cintillo Institucional

Resolución 77 del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica

Caracas, 10 de junio de 2011

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 10, 18, 14, 23, 24, 25, 74, 75 y 77 numerales 1 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 numerales 1 y 5 del Decreto Presidencial N° 7.377, de fecha 13 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.414, de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento de los principios y disposiciones previstos en los artículos 5 numeral 5, 16 numerales 34 y 35, y 27 numerales 4, 6, 7, 16 y 23, todos de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, así como del Artículo 1 literal A del Decreto Presidencial N° 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.298, de fecha 03 de noviembre de 2009.

CONSIDERANDO

Que es impostergable continuar fomentando el uso racional y eficiente de la energía eléctrica por parte de todos los órganos y entes de Estado venezolano, utilizando sólo lo necesario para la satisfacción de las necesidades de cada usuario, a fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos orientado hacia la consolidación de una cultura de uso adecuado de los recursos en todos los venezolanos y venezolanas y así contribuír al desarrollo endógeno e integral de nuestra Patria Bolivariana.

CONSIDERANDO

Que en fecha 02 de Noviembre de 2009, este Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica dictó la Resolución N° 003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.298 de fecha 03 de noviembre de 2009, mediante la cual se establecieron las primeras medidas de orden técnico y administrativo en materia de uso racional y eficiente de la energía eléctrica en el marco de la situación que para la fecha sufrió nuestro Sistema Eléctrico Nacional.

RESUELVE

Artículo 1: El objeto de la presente Resolución es establecer el conjunto de medidas de orden técnico y administrativo para continuar con la orientación en materia de uso racional y eficiente de la energía eléctrica por parte de los organismos públicos.

Artículo 2: Cada órgano o ente de la Administración Pública deberá conformar y mantener dentro de sus estructuras, un Grupo de Gestión de Energía Eléctrica que tendrá bajo su responsabilidad la ejecución y seguimiento de las acciones dirigidas a la reducción del consumo de energía eléctrica en sus respectivos organismos. A tal fin, contarán con la asesoría técnica de este Ministerio y de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). Dicho Grupo desempeñarán las siguientes funciones:

para la Energía Eléctrica, relacionada con el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

Artículo 3: La designación y los datos de ubicación del Grupo de Gestión de Energía Eléctrica de cada organismo a que se refiere el Artículo anterior, deberán ser notificados a este Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

La coordinación de las acciones a ejecutar por parte de los Grupos de Gestión de Energía Eléctrica, relacionadas al seguimiento de la ejecución de éstas medidas, estará a cargo de este Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, pudiéndose apoyar en la Corporación Eléctrica Nacional, S.A (CORPOELEC).

El incumplimiento de la ejecución y seguimiento de los deberes establecidos en esta Resolución por parte del Cordinador del Grupo de Gestión de Energía Eléctrica, acarerreará las responsabilidades administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar.

Artículo 4: Se establecen como actividades y medidas de obligatorio cumplimiento dirigidas a la disminución del consumo de energía eléctrica en edificaciones e instalaciones públicas, las siguientes:







En caso de que existan razones técnicas o de seguridad que impidan el cumplimiento de estas acciones y deban implantarse algunas distintas a las aquí expuestas, deberán ser autorizadas por este Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, previa evaluación de informe presentado por el organismo solicitante.

Todos aquellos equipos para los cuales no se haya instruido su sustitución a corto plazo, cuando lleguen al final de su vida útil, deberán ser reemplazados por equipos de alta eficiencia energética.

Artículo 5: Los organismos públicos cuyas cargas sean superiores a los doscientos kilovoltioamperios (200 kVA) deberán mantener un factor de potencia igual o superior a un valor de 0,9.

Artículo 6: Las instalaciones de autogeneración de las instituciones del Estado deberán ponerse en funcionamiento en los horarios de mayor demanda del Sistema Eléctrico Nacional, que se comprende entre 11:00 y 16:00 y entre 18:00 y 22:00 horas.

Artículo 7: Las instalaciones de cargas concentradas superiores a 100 kVA deberán instalar capacidad de autogeneración antes del 31 de diciembre de 2011 y colocarla en funcionamiento en los horarios establecidos en el Artículo 6.

Artículo 8:La Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), garantizará la medición adecuada y oportuna de la demanda y consumo de energía eléctrica, a los organismos objetos de ésta regulación, para ayudar a hacer seguimiento a las medidas establecidas en esta Resolución.
El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica colocará mensualmente una etiqueta, en un sitio visible, señalando el cumplimiento de las medidas establecidas.

Artículo 9: El incumplimiento consecutivo y reiterado de las obligaciones impuestas por la presente Resolución acarreará la suspensión del suministro de energía eléctrica, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica dictamine las medidas y acciones que deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta en cuanto a patrones de uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

Artículo 10: Este Ministerio con el apoyo de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), proporcionará a los Grupos de Gestión de Energía eléctrica todo el material informativo, manuales técnicos sobre el uso racional y eficiente de la energía eléctrica, cursos de capacitación y toda la asistencia técnica necesaria a objeto de garantizar la eficacia y continuidad de las medidas adoptadas a través de esta Resolución.

Artículo 11: Las medidas contenidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dejando sin efecto la Resolución N°003, dictada por este Ministerio, de fecha 2 de noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.298 de fecha 3 de noviembre de 2009.



ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica

energia/77 (última edición 2011-06-17 03:35:31 efectuada por _desactivada_csoto)