Cintillo Institucional

Resolución 75 del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica

Caracas, 10 de junio de 2011

En ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 77 numerales 1 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 numerales 1 y 5 del Decreto N°7.377, de fecha 13 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.414, de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 5 numeral 5, 16 numerales 34 y 35, 27 numeral 4, 35 numeral 10 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, en concordancia con el Decreto N° 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.298, de fecha 03 de noviembre de 2009 y con el Artículo 28 de la Resolución Conjunta del Ministerio de la Producción y el Comercio N° 089 y N° 055 del Ministerio de Energía y Minas, de fecha 1 de abril de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.415, de fecha 3 de abril de 2002 y el Artículo 57 del Reglamento de Servicio, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.825, de fecha 25 de noviembre de 2003.

CONSIDERANDO

Que, en relación con el Producto Interno Bruto, el consumo de energía eléctrica de la población en nuestro país, es más alto que el promedio de América Latina, lo que indica un patrón de consumo ineficiente, que Pueblo y Gobierno deben revertir.

CONSIDERANDO

Que la demanda de energía eléctrica nacional ha experimentado en los últimos años un crecimiento excesivo muy superior a los requerimientos reales de energía eléctrica, acentuándose aún más en el presente año con un incremento superior al siete por ciento.

CONSIDERANDO

Que, pese a las importantes inversiones realizadas para satisfacer el crecimiento de la demanda, desde el momento en que cesaron las medidas para el ahorro de energía aplicadas durante 2010, se ha registrado un repunte excesivo en el consumo de electricidad, lo cual exige al Ejecutivo Nacional el establecimiento de estrategias y lineamientos que promuevan el uso eficiente de la Energía Eléctrica en las Áreas y Zonas Servidas por la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC).

CONSIDERANDO

Que en el territorio nacional existen diferentes patrones de consumo producto de las condiciones climáticas y culturales propias de cada región, encontrándose entre los valores más altos de toda Latinoamérica.

RESUELVE:

Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto promover la mejora del Factor de Potencia en los usuarios industriales, comerciales y oficiales con cargas superiores o iguales a doscientos kilovoltioamperios (200 kVA), a fin de reducir las caídas de tensión y aumentando la disponibilidad de potencia en la red eléctrica. A los efectos de esta Resolución se calculará el Factor de Potencia según la expresión siguiente:

ahorro


El control del Factor de Potencia se realizará en el punto de medición o en la acometida del Usuario, en períodos mínimos de siete (7) días, registrando datos de energía activa y reactiva. El factor de potencia se determinará, efectuando mediciones tanto en el período horario de punta como en el resto del día.

Artículo 2: Los usuarios de los sectores Industrial, Comercial y Oficial con cargas superiores a los doscientos kilovoltioamperio (200 kVA) que no mantengan un factor de potencia igual o superior a un valor de 0,9 estarán sujetos a un recargo en su facturación mensual calculado según la expresión: ahorro

Siendo FP el valor del factor de potencia real medido en las instalaciones del usuario.

Artículo 3: El incumplimiento consecutivo y reiterado de las obligaciones impuestas por la presente Resolución, acarreará la suspensión del suministro de energía eléctrica, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica dictamine las medidas y acciones que deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta y se instalen los componentes requeridos para ello.

Artículo 4: El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) proporcionarán a los usuarios el material informativo sobre políticas y técnicas de uso eficiente de la energía, y la asesoría técnica necesaria a objeto de garantizar la sostenibilidad en el tiempo de estas medidas. Igualmente, la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) garantizará la medición efectiva de las variables asociadas al cálculo del Factor de Potencia para la aplicación de los recargos establecidos.



ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica

energia/75 (última edición 2011-06-19 22:44:38 efectuada por _desactivada_csoto)