Cintillo Institucional

Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones para el otorgamiento de financiamiento a a la investigación y desarrollo de las Telecomunicaciones.

Artículo 6.

Toda propuesta de proyecto deberá contener, cumplir y reflejar íntegramente seis (6) criterios generales de calificación, los cuales serán tomados como base y requisito para optar al financiamiento. Son criterios generales de calificación: 1.Capacidad Creativa e Investigación de Utilidad proyectada para el Desarrollo de la Telecomunicaciones. 2.Acción para el Desarrollo del Sector de las Telecomunicaciones. 3.Acción Social y Económica 4.Capital Humano para el Desarrollo del Sector de las Telecomunicaciones. 5.Articulación de Redes de Información. 6.Articulación con las Tendencias Internacionales

Artículo 13.

Toda propuesta de proyecto para el financiamiento con recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, además de cumplir con los seis criterios generales a los que hace referencia este Reglamento, deberán encuadrar por lo menos en uno de los criterios especiales y regirse por los lineamientos programáticos a que se refiere este Reglamento. Son criterios especiales de calificación: 1.Formación de talento y apropiación de la cultura tecnológica. 2.Generación y protección del conocimiento. 3.Capitalización del impacto tecnológico. 4.Desarrollo y fortalecimiento organizacional. 5.Apoyo y fortalecimiento al desarrollo de la capacidad de innovación productiva nacional. 6.Divulgación y promoción del conocimiento.

anexob (última edición 2010-09-21 14:56:12 efectuada por _desactivada_hgimenez)