Cintillo Institucional

PROTOCOLO DE REFERENCIA EN TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA PARA EL ESTADO VENEZOLANO

AGOSTO 2009 (Primera revisión)

LICENCIA

Derecho de Autor (c) Aguilar J./ Chourio, L./ Colina, H./ Benitez E./ Buitrago, P./ Lira, H./ Viloria, R./ Marcos, A/ y Soto C. de la Fundación CENDITEL.

La Fundación CENDITEL concede permiso para usar, copiar, distribuir y/o modificar este documento, reconociendo el derecho que la humanidad posee al libre acceso al conocimiento, bajo los términos establecidos en la licencia de documentación GFDL, Versión 1.2 de la Free Software Foundation; sin secciones invariantes ni textos de cubierta delantera ni textos de cubierta trasera.


RESUMEN

El presente trabajo explora sucintamente acciones claves, identificadas en el seno de la Fundación CENDITEL, en torno al hecho de la Transferencia Tecnológica. Se enfatiza el lugar que ocupa la Transferencia dentro de modos más amplios de apropiación del conocimiento, y la necesidad de reflexionar y estructurar criterios uniformes en forma de protocolos, reglas, normas o directrices, los cuales incluyan todas las vías posibles de apropiación; como pauta para el logro de la apropiación social y técnica del Conocimiento.

MOTIVACIÓN

El análisis de la transferencia tecnológica en Venezuela ha sido realizado hasta el presente desde una perspectiva instrumentalista, signada -en la práctica- por “estilos tecnológicos" desarrollistas y ligada a intereses netamente económicos desconectados con los fines sociales que definimos en nuestro actual Proyecto Nacional Simón Bolívar. Ello nos ha conducido al seguidismo irreflexivo de las formas de hacer tecnología (y de la cultura) de los países llamados “desarrollados"; atando el desarrollo cultural de los pueblos a la única creencia de que las tecnologías foráneas han sido, son y serán las únicas alternativas para lograr un “estatus" comparable con entidades “desarrolladas". Esto nos ha dado una visión sesgada, en la cual, la vía aparente para la apropiación social de la tecnología pasa necesariamente por la pretensión de “cerrar brechas" tecnológicas; mediante la compra de tecnologías foráneas, preferiblemente “de punta", disfrazados de procesos de transferencia tecnológica y acceso al conocimiento.

Los métodos organizativos y los medios físicos que viabilizan una verdadera apropiación tecnológica, son también una tecnología. Al no considerar esto, nos autolimitamos para “inventar" formas organizativas (tecnología social) para el logro de la apropiación social y técnica del conocimiento. Las formas de organización son elementos muy influyentes en la promoción o freno de la apropiación del conocimiento. Veamos dos muestras: el sistema comercial imperante y el aspecto legal que lo sustenta. El primero cuenta con un aparato que facilita (y presenta como natural) comerciar con el conocimiento, al tiempo que dificulta -en la práctica- el libre acceso al conocimiento (siempre intentando secuestrar información de todo tipo). A la par, el entorno jurídico impone una serie de trabas legales que cercenan principalmente la adaptación, modificación o copia de elementos tecnológicos actualmente disponibles. Por otro lado, el sistema educativo formal, los medios de comunicación social, la publicidad y el “marketing" (todas tecnologías sociales), no estimulan -y hasta llegan a satanizar- dos de las más practicadas y naturales formas humanas de apropiación de conocimiento: la emulación y el ensayo. Estas últimas son algunas de las principales formas de aprendizaje de todo ser humano desde niño. Inhibiendo la intención (la actitud) de experimentar, replicar y multiplicar, no se puede avanzar seriamente en la Apropiación del Conocimiento.

CONCORDANCIA DE CRITERIOS

Sirva este apartado para resaltar la necesidad de establecer un manifiesto consensuado sobre la connotación de los términos que usaremos (como nación) en el contexto de la Apropiación Social y Técnica de Tecnología, tales como: tecnología y apropiación. Tal tarea no es objeto de este documento; por lo cual, tendrá que ser desarrollado posteriormente de forma colectiva. No obstante, a los efectos de la comprensión de este documento, ofreceremos unas consideraciones imprescindibles al respecto.

Definición de Tecnología

En cuanto a la palabra “tecnología"; para deslindarla de su frecuente confusión con “productos tecnológicos", baste decir que la usaremos en un estricto sentido etimológico; del griego “Thechne": habilidad, técnica, pericia y “Logos": pensamiento, palabra, conocimiento; es decir, conocimiento compartido sobre habilidades. Consideramos relevante destacar la importancia de las “Tecnologías Sociales" u organizativas como formas de conocimiento fundamentales'.

Definición de Apropiación y relevancia de la Reflexión

Por su parte, definimos la Apropiación Tecnológica como el proceso (individual y colectivo) de entender, comprender y hacer parte de sí, todos los aspectos -físicos y sociales - de una tecnología, que ineludiblemente implique la capacidad de adaptar'la, transformarla, compartirla y mejorarla de acuerdo al contexto social y necesidades y anhelos de la Nación.

La Apropiación Tecnológica, junto a la Investigación y el Desarrollo, conforman un “espacio" tradicional del quehacer tecnológico. La Investigación y el Desarrollo tienen consenso en cuanto a su significado y pertinencia, por lo que no ahondaremos en ellos. El “espacio" mencionado, lo identificamos con una postura “tecnocrática"; que pretende sustraer a la tecnología de su contexto social, revistiéndola de supuesta “neutralidad". Es en este punto -al hablar del sentido y pertinencia social de las tecnologías- entra en consideración (a la par de los otros) un cuarto concepto: la Reflexión. Este concepto saca el conocimiento del plano tecnocrático y le da un sentido para el hombre, le sustrae su neutralidad y lo coloca en un contexto nacional, comunitario o personal. Asumiremos entonces la inclusión de la Reflexión como elemento fundamental en el “hecho tecnológico". Los cuatro conceptos están entretejidos, enlazados y fundidos unos con los otros; de tal forma que, en cada uno de ellos se realizan aspectos de los demás.

Apropiación del Conocimiento: mucho más que Transferencia Tecnológica

Concentrándonos de nuevo en la Apropiación del Conocimiento, consideramos fundamental sustraer su connotación de la mera “Transferencia Tecnológica" para incluir y fomentar conscientemente otras dos formas fundamentales de apropiación de conocimiento: la invención y la copia de tecnología.

Transferencia Tecnológica

Entendemos por transferencia de tecnología al proceso educativo mediante el cual un actor que conoce alguna tecnología, la transmite a otro que no la conoce. Ello supone:

Copia de ideas tecnológicas

Entendemos la Copia de tecnología como el proceso de creación de conocimiento, partiendo del estudio de elementos tecnológicos disponibles, con el propósito de aprender autónomamente a hacerlos y usarlos. Esto supone:

Invención

Entendemos por Invención a la creación de tecnología, cuya existencia es conocida, pero inaccesible; o no existe, pero es posible teóricamente. Ello supone:

Lineamientos para la decisión

El discernimiento sobre la pertinencia de cada de estas opciones, debería partir de estudios de prospectiva tecnológica, inspirados en los lineamientos del Plan Nacional Simón Bolívar y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación. También habría de nutrirse de las aspiraciones y necesidades identificadas en conjunto con grupos de científicos, y técnicos (académicos y empíricos) de la más variada índole; así como todo tipo de comunidades implicadas. De este estudio (que ha de ser iterativo según aparezcan nuevos elementos de juicio) han de surgir los requerimientos tecnológicos a ser apropiados socialmente en el corto, mediano y largo plazo, así como la forma pertinente en la cual se realizará la apropiación bajo una racionalidad socialista.

En un siguiente nivel, se realiza la investigación exhaustiva del conocimiento existente (a nivel local, regional, nacional o mundial), mediante sistemas y metodologías de observación tecnológica. Hasta aquí no debe distinguirse entre tecnologías libres o propietarias, toda la información disponible podría ser útil para posteriores decisiones y acciones. Llegados a esta etapa, debería ser evidente si el camino a tomar para la apropiación del conocimiento es el de creación de tecnología (innovación tecnológica) o desarrollo, copia o transferencia tecnológica.

La decisión para optar entre la creación, desarrollo, copia o la transferencia de tecnología, pasa por tomar en cuenta que todos ellos están presentes en cualquier proceso de apropiación tecnológica, por causas de adaptación al contexto nacional (recursos, idiosincrasia, estilo tecnológico, etc). Además, cada tecnología está integrada por otras, las cuales pueden ser objeto de diferentes estrategias de apropiación. Por lo anterior, nunca podremos hablar de un proceso puro de copia, transferencia, etc.

ASPECTO POLÍTICO DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

Los intentos de transferencia tecnológica hasta la actualidad, se han comportado, en los hechos, siguiendo enfoques análogos a los que han acompañado los procesos neoliberales de gobierno a lo largo de nuestra historia. Todo un proceso complejo de enajenación y alienación cultural -a lo largo de los últimos 50 años- se evidencia hoy en las consecuencias que actualmente son palpables, traduciéndose en la marcada dependencia de Venezuela sobre los entes que el sistema -capitalista- dice llamar desarrollados, resultantes de decisiones tecnocráticas que soslayan el contenido político inherente de la tecnología. Así, se da pie a la falaz idea imperante, de que las tecnologías foráneas son la solución idónea a nuestras modos y requerimientos tecnológicos. Peor aun, la consecuencia que acompaña a este fenómeno, es el sentido mercantilista que se le da al hecho de transferencia tecnológica -tras una mascara de neutralidad tecnológica- plagada de engañosos procesos de apropiación, confiscación de conocimiento y de merma de soberanía.

Usualmente, los convenios de transferencia tecnológica se enmarcan en acuerdos binacionales que facilitan la cooperación entre empresas e instituciones estatales de los países en cuestión. Esto es una vía útil para la apropiación tecnológica, pero asegura solamente la transferencia de una parte de la tecnología disponible, porque una gran cantidad de tecnología está bajo el dominio (exclusivo) de empresas privadas de las naciones. Cuando un actor está interesado en obtener tecnología de una empresa privada foránea, no hay nada que obligue a ésta a ofrecer todo el conocimiento en el tema -sólo la voluntad política y actitud de quienes negocian-, y menos aún, a permitir su libre diseminación.

En este contexto, es preciso un nivel de acuerdos sobre transferencia, que va más allá de las negociaciones comerciales de intercambio. Se requieren acuerdos multinacionales (Latinoamérica, países aliados, etc) que establezcan "protocolos" comunes y principios mínimos de actuación, para ejercer presión sobre las empresas privadas -interesadas en vender tecnología- de manera que provean la totalidad del conocimiento implícito en esa tecnología y “romper" las “cajas negras" que atan a los entes interesados a paradigmas de dependencia. La voluntad y la demostración de compromiso patrio que asuman las instituciones venezolanas, juegan papel importante en dichos procesos de negociación, para lograr acuerdos que verdaderamente favorezcan los intereses de la patria.

Otro punto importante, estriba en la imposibilidad de construir nuevas maneras de selección de tecnologías pertinentes. Los criterios de escogencia -impuestos por la ley de contrataciones públicas - limitan la evaluación de aspectos cualitativos. Por ello, luce necesario reorientar las leyes y requisitos sobre contrataciones públicas y la integración en el Sistema Nacional de 'Contrataciones, cuya información permita la valoración de los actores -recogiendo experiencias previas de transferencia- orientadas a la Apropiación Social y Técnica del conocimiento. Esto permitiría la valoración de empresas o instituciones en base a la apreciación colectiva (reputación) formada por los actores involucrados en anteriores procesos de transferencia.

La construcción de un modelo Socialista y una genuina soberanía de la nación, requiere la consecución de la autonomía plena y estrictamente endógena en la toma de decisiones. Ello es condición insoslayable para materializar el espíritu del mensaje que transmite el artículo 110 de la CRBV, cuyo fondo se centra en un sentido no neutral del hecho tecnológico; forjador de nuestra identidad, independencia, soberanía y seguridad nacional.

SITUACIÓN JURÍDICA DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA EN VENEZUELA

La Transferencia en el marco jurídico Venezolano

Desde el punto de vista legal, la Transferencia de Tecnología se delinea como un bien público; de carácter prioritario para la construcción de la Soberanía Nacional. En las leyes nacionales, se plasma el reconocimiento del interés publico y carácter general de la Transferencia Tecnológica para la defensa y preservación ecológica; así como su carácter ineludible para la construcción de un modelo de seguridad y soberanía agroalimentaria nacional, con la sustentabilidad como premisa fundamental.

Estudiando el contenido de nuestra Carta Magna, encontramos que la Transferencia Tecnológica es sólo referida de forma muy sucinta en el segundo aparte del articulo 129, así como al final del parágrafo primero del artículo 305. En ambos artículos, se concibe la Transferencia como un proceso, cuya potestad descansa en el Estado como rector. Del 2º aparte articulo 129 se desprende:

y en concreto respecto a la construcción de un modelo de soberanía agroalimentaria, de forma muy somera es tocado en la parte in fine del 1º aparte del articulo 305, donde hay la mención al Estado como rector quien:

En la generalidad restante del marco jurídico patrio, la Transferencia Tecnológica gira en torno a los contratos que celebre la República con entes externos. Hasta el momento, no se ha construido un cuerpo legal robusto, en torno a los principios metodológicos, para el logro de una Apropiación Social de la Tecnología con carácter socialista. Ello ocurre, posiblemente, por falta de una doctrina propia (endógena) al respecto; la cual, no puede ser construida desde la difundida asunción de la neutralidad tecnológica.

La única definición de Transferencia Tecnológica con que cuenta nuestro actual ordenamiento jurídico está contenida en el articulo 2, num 4º del Reglamento de LOCTI, G.O.No. 38,544 de fecha17/10/2006, del cual concluímos:

A la luz de lo anterior, vislumbramos a necesaria construcción de una racionalidad colectiva que amplíe el entendimiento de la apropiación social y técnica del conocimiento; en la cual , la Investigación y el Desarrollo convergen en el desenvolvimiento de un modelo socialista-productivo para alcanzar en colectivo el cultivo del bien común y el mayor cúmulo de felicidad posible. Luce evidente, entonces, que la apropiación social y técnica del conocimiento, deberá ser integral a un sistema de innovación que se inscriba en la estructura social, institucional y legal del país; y esto solo puede desplegarse -como mínimo- desde la premisa del Conocimiento Liberador (irrestricto) como doctrina. Ésto, ha sido definido en el Plan Nacional Simón Bolívar 2007-2013, en sus objetivos: desarrollar el nuevo modelo productivo endógeno; Incrementar y consolidar la soberanía y seguridad alimentaría y fomentar la ciencia y la tecnología al servicio para reducir las diferencias de acceso al conocimiento.

Un modelo de apropiación implica la convicción de que:

A fin de hacer efectiva y palpable la construcción del bienestar social, desde el ejercicio de la corresponsabilidad como valor que ha de ejercerse “sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar..", y estructurar una política tecnológica, priva la consideración de:

Estos son aspectos fundamentales para un adecuado proceso de apropiación social y técnica del conocimiento; entre las cuales resalta la adecuada reflexión en torno a un redireccionamiento del marco jurídico vigente.

Límites artificiales de la apropiación social y técnica del conocimiento

Del contenido del articulo 98 de nuestra Constitución observamos que:

Este “marco jurídico" (por no decir “cerco") sustenta la protección -por el propio Estado- de monopolios sobre el conocimiento que surgen de los más de 100 años de manipulación de un mensaje. Desde la firma del Convenio de París de 1883, hasta la decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, se sentencia que el conocimiento debe ser privatizado, con el falaz pretexto de promoverlo según una abierta lógica mercantil. Esta potestad recae en los Estados firmantes, otorgándoles el derecho de reconocer la patentabilidad (propiedad sobre el conocimiento) en la forma en que cada Estado lo define dentro de su propio ordenamiento jurídico.

La idea desarrollada en el mensaje, se describe a la luz de una relación en la que los particulares (al Estado) publican sus conocimientos (bajo la figura de patentes o derechos), para que no les sea “arrebatado" y puedan ser comercializados. Esta es una idea de dominación, que plantea la limitación artificial, endosando los derechos públicos a un Estado con potestad para definir los términos y límites de esa relación.

En la actualidad, y de cara a la racionalización de cualquier proceso de Transferencia Tecnológica tradicional; las patentes juegan un papel protagónico. En ellas, el conocimiento como valor sustancial del elemento material, se ve limitado y posteriormente comercializado. Los principales beneficiarios de este esta situación son las corporaciones, únicos con posibilidad económica para dos cosas: ejercer acciones de reclamo de sus derechos, y enajenar conocimiento público y de particulares sin consecuencias sensibles para ellos. Como miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), detentan -dentro de sus prerrogativas- la de establecer los lineamientos que definirán los términos de este intercambio de conocimientos como mercancía.

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes, busca conformar una serie de políticas que extraiga la soberanía a los 'Estados, cediendo la soberanía a organismos meta nacionales de integración. Así, el conocimiento agregado al valor contenido en la modificación de instrumentos técnicos, es enajenado y limitado; además de subordinarnos a la Oficina de Búsqueda Internacional, la cual -curiosamente- carece de información relativa a los conocimientos autóctonos o ancestrales, impidiendo constatar los mismos en el momento en que éstos se encontrasen ante la tentativa de ser patentados.

El caso se agrava a partir de la inclusión de nuestro país dentro de la decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, facilitado por la tardía adhesión que Venezuela efectúa a los tratados en materia de propiedad intelectual. En estos tratados, se establece como disposición general, el trato preferencial que se debe dar a relacionados y a terceros -según las normas de la comisión- y se acuerda:

Ambas implican un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales. Su objeto es establecer un trato equivalente entre los firmantes, extendiendo un sin número de ventajas, derechos y prerrogativas de limitación y enajenación de conocimientos a los nacionales de cualquier miembro de la Organización Mundial del Comercio o del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Ello, se traduce en barreras y desigualdades para países carentes de la materia prima, o que no cuenta con el conocimiento para su transformación industrial. Más aún, para aquellos que sólo están limitados en su capacidad económica de negociar a altos costos y en estrictas y limitadas condiciones los conocimientos que sólo podrán recibir según las unilaterales condiciones expuestas por el poseedor de los derechos sobre este conocimiento.

PROPUESTA DESDE CENDITEL

I. El “Saber Usar” tecnológico–social

Definición

Entendemos por “Saber Usar" tecnológico-social, como la actitud individual y colectiva sobre el uso -pertinente y contextualizado a la realidad local- de las tecnologías objeto de apropiación. Incluye también las políticas públicas y lineamientos que modulan tal actitud y permiten modificar el paradigma tradicional de la transferencia tecnológica limitada a la utilización “neutral" o empleo superficial de dispositivos, sólo hasta el nivel que interesa a los comerciantes de objetos tecnológicos. En consecuencia, se propone la inclusión de políticas públicas que permitan la recepción, uso consciente y adaptación al contexto socio-cultural local de los conocimientos contenidos en cualquier intercambio cultural, tecnológico o científico, entre actores nacionales o internacionales y el Estado Venezolano, sus ciudadanos, comunidades, empresas e instituciones. Formulamos la inclusión de estas dinámicas (sensibilización, políticas, incentivos) para permitir la Promoción de la Apropiación Social y Técnica del Conocimiento (PASTCO), proveyendo las pautas para desarrollar un plan nacional de inserción de los actores que dominan tecnologías -consideradas como estratégicas por el Estado Venezolano- al Desarrollo Tecnológico Nacional (DTN). Ello se plantea desarrollar a través de dos "nodos", denominados: Centros de Gestión del Conocimiento (CGC) y Centros de Gestión, Proveedores y Distribuidores de Bienes y Servicios (CGPDBS).

Acciones estratégicas

Se propone la valoración de los actores que compartan tecnología con entes nacionales, desde la consideración de que ésta valoración deberá contemplar, de forma integral, tanto los aspectos económicos como las capacidades, potencialidades y disposición para contribuir con el DTN, a través de su expresión activa orientada a la transferencia de conocimientos, saberes, practicas y cualquier otra actividad relativa a la apropiación. Debe ser manifiesta la alineación de tales actores con los paradigmas de autonomía nacional para la transformación, modificación y experimentación social y técnica de conocimientos relativos al “saber usar", admitiendo condiciones y comprometiéndose en procesos concretos con los actores regionales y nacionales interesados.

Dos de las propuestas para la articulación de actores nacionales en torno a la Apropiación Social de la Tecnología son:

El objeto es considerar las potencialidades y fortalezas regionales, así como la intención estratégica de; por ejemplo, desarrollar zonas “deprimidas" o reordenar factores geopolíticos y demográficos. Todo esto implica la revalorización de la Ciencia, Tecnología e Innovación, como medio para la creación y cuidado del bien común y los valores socialistas que den fundamento a comunidades sustentables y autónomas en la búsqueda de la “máxima felicidad posible" para todos.

Se plantea integrar a la evaluación los proyectos sobre Apropiación Social y Técnica de la Tecnología:

En la fase de evaluación, debe garantizarse la apropiación de :

Se propone integrar en la evaluación de los procesos de apropiación social de la tecnología las propuestas que:

Requerimientos

II. El Saber Hacer tecnológico–social

Definición

Entendemos por “Saber Hacer tecnológico-social" la actitud, valores, lineamientos y pautas que promocionen el desarrollo, investigación e innovación, quebrando el paradigma tradicional de la transferencia. Evidenciado a través del reconocimiento y desarrollo de las potencialidades, fortalezas y necesidades regionales (naturales, geográficas y humanas), así como de reordenamiento geopolítico vinculadas a los CGC, para la irrestricta experimentación y modificación social y técnica; que permita apropiarse y adaptar al contexto socioeconómico y cultural venezolano todo el conocimiento intrínseco a cualquier objeto tecnológico.

Acciones estratégicas

En esta fase del planteamiento se propone integrar a la evaluación de las propuestas apropiación social y técnica los siguientes aspectos:

Requerimientos

Actores en la dinámica de Apropiación Social

CONSIDERACIONES SURGIDAS DE LA REFLEXIÓN SOBRE ALGUNAS EXPERIENCIAS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA EN VENEZUELA.

ES IMPORTANTE NO ENCAUZAR LA APROPIACIÓN DEL CONOCIMIENTO SÓLO A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA (considérese lo antedicho sobre la copia, desarrollo, etc. en secciones anteriores). No obstante, dada la importancia y los logros sociales, que pueden alcanzarse mediante la cooperación internacional, presentamos una propuesta preliminar sobre los elementos a tomar en cuenta al encarar un proceso de adquisición de tecnología. No se debe considerar lo siguiente como una receta o un modelo acabado y listo para usar (sería una postura tecnocrática y neocolonial). Más bien, es una primera aproximación para construir una de las vías que conduzcan a la apropiación social y técnica del conocimiento. La Reflexión y la aplicación crítica de cada uno, con una visión socialista, es esencial para la construcción de modos tecnológicos para construir el el Socialismo del Siglo XXI.

1. Aspectos de valoración Inicial

1.1 Creación de un equipo multidisciplinario

En el cual se incluyan conocedores del contexto que permitan un acercamiento holístico de la situación (sociólogos, abogados, ecologistas, ingenieros, técnicos, etc.). Es el equipo seminal que identificará a los demás actores involucrados.

1.2 Información sobre el proyecto

  1. 1.2.1 Evaluación de impactos positivos y negativos para la población local, regional, nacional, etc. (empleos generados o afectados, desplazamientos migratorios).
  2. 1.2.2 Necesidades de desarrollo de zonas deprimidas o desconcentración de centros poblados. Requerimientos de planificación urbana en las cercanías del proyecto para los participantes del mismo. Impactos medioambientales (desperdicios, presencia de humos o polvos, tratamiento de efluentes, etc.)
  3. 1.2.3 Análisis de las regulaciones técnico-jurídicas, surgidas a raíz de la implantación en otros países de la tecnología en cuestión.
  4. 1.2.4 Evaluación sobre la sustentabilidad del proyecto previsto. Envergadura del proyecto (tamaño de la planta, espacio requerido, escala de producción, impactos ambientales y sociales, etc) y fortalezas locales, regionales, estadales y nacionales.
  5. 1.2.5 Existencia de tecnologías similares en el territorio venezolano, para evitar la duplicidad de esfuerzos. Identificación de proveedores de esa tecnología en países aliados (Latinoamérica, Irán, China, etc.)
  6. 1.2.6 Diagnóstico sobre necesidades o aprovechamiento de materias primas nacionales, energía, etc. Factibilidad de sustituir -en mediano plazo- insumos o repuestos importados. En general se refiere a calculos de cantidad, cercanía, facilidad de transporte, frecuencia de uso, confiabilidad, espacio de almacenaje, porcentaje de productos de origen nacional, etc. Servicios o necesidad de construcción infraestructura para servicios: vialidad, electrificación, etc.
  7. 1.2.7 Requerimientos de servicios y materiales semi elaborados. Factibilidad de ser elaborados por cooperativas, pymes, artesanos y, en general, por los centros.
  8. 1.2.8 Especificaciones sobre requerimientos de personal nacional, con cualidades y actitudes: social, ética, colaborativa y calificación técnica para implantar y manejar el proyecto. Requerimientos de capacitación adicional: cantidad de personas, conocimientos de base para la capacitación, tiempo de adiestramiento, costos, etc.
  9. 1.2.9 Probabilidad de mantenimiento con recursos nacionales (materiales y humanos).
  10. 1.2.10 Utilización de tecnología libre y de fácil apropiación a nuestro contexto nacional, aunque sea considerada “antigua" según criterios tecnocráticos.
  11. 1.2.11 Proporción de conocimiento libre contenido. Posibilidades de “liberar" tecnología mediante desarrollos propios o soluciones alternativas. Patentes implicadas, su periodo de validez, patentes vencidas equivalentes, tecnologías libres ofrecidas como propietarias por patentes y posibilidades de licenciamiento.
  12. 1.2.12 Identificación de actores colaboradores interesados en el éxito del proyecto, actores saboteadores interesados en el fracaso del mismo. Intereses de poder afectados por el mismo.

1.3 Socialización entre los actores implicados

de las conclusiones del equipo multidisciplinario, para ser evaluadas y revisadas.

1.4 Socialización de las intenciones de apropiación de tecnología.

El propósito de esta socialización es dar a conocer el proyecto y articular posibles aliados, que estén desarrollando o investigando proyectos similares, para aprovechar lo que ya se ha hecho, ya que actualmente no existen en el país medios que permitan conocer los desarrollos, investigaciones y proyectos en el área.

1.5 Selección de tecnología.

En general se deben favorecer las siguientes condiciones:

  1. 1.5.1 Compatibilidad con los valores socialistas (colaboración, solidaridad, etc.) y objetivos reflejados en el Plan Nacional Simón Bolívar.
  2. 1.5.2 Entendimiento de que la apropiación social y técnica del conocimiento implica el “saber hacer", y no sólo el “saber usar" objetos cnológicos. Por tanto, disposición explícita a lograr que quien recibe la tecnología se independizarse tecnológicamente del transferente.
  3. 1.5.3 Compromiso para el establecimiento de procesos concretos y condiciones que involucren totalmente a actores venezolanos.
  4. 1.5.4 Compromiso para la colaboración el desarrollo de: Centros de Investigación y Desarrollo en áreas científicas, tecnológicas y humanísticas vinculados a la generación de conocimiento mediante la formación de investigadores a niveles, regional, estadal y nacional.
  5. 1.5.5 Identificación Centros Generadores, Proveedores y Distribuidores de Bienes y Servicios (CGPDBS): entes dedicados la creación, generación, prestación y/o distribución de bienes y servicios a sectores estratégicos.
  6. 1.5.6 Compromiso con el fomento de la pluriculturalidad, la interculturalidad.
  7. 1.5.7 La larga vida útil de los equipos de producción y los productos mismos.
  8. 1.5.8 La “reutilización" (en contraposición a lo desechable).
  9. 1.5.9 Poca presión o perspectiva de cambio frecuente de modelos.
  10. 1.5.10 Favorecer la adquisición de tecnologías de fácil apropiación aunque estas sean consideradas “antiguas".
  11. 1.5.11 Favorecer las tecnología, que habiendo sido implantada en otros países, mantienen resultados favorables continuados.
  12. 1.5.12 Empleo de talento humano local y regional (individual y colectivo). Compatibilidad del proyecto con la inclusión de pequeñas cooperativas y pymes en el desarrollo del mismo.
    • 1.5.12.1 Disposición de todos los involucrados en el proyecto a promover, asesorar y acompañar la creación de cooperativas conformadas por miembros de las comunidades aledañas al proyecto.
  13. 1.5.13 Favorecer a los países con los cuales la República Bolivariana de Venezuela posea tratados de cooperación tecnológica.
  14. 1.5.14 Selección del Transferente
    • 1.5.14.1 Valoración de la experiencia, disposición y capacidad del transferente para prestar asistencia y colaboración permanente. 1.5.14.2 Reputación del tranferente, en relaciones de transferencia en otros países.

2. Aspectos básicos a reflexionar en la suscripción de convenios

2.1 Definición de la tecnología que se va a recibir

  1. 2.1.1 Características físicas de la tecnología.
  2. 2.1.2 Proporción de tecnología libre.
  3. 2.1.3 Producción prevista y tiempo para alcanzarla.
  4. 2.1.4 Calidad y especificaciones de los productos de la tecnología.
  5. 2.1.5 Definición precisa de las modalidades de asistencia técnica, entrega de conocimiento; capacitación, adiestramiento y entrenamiento (in situ y en pasantías en el extranjero)

2.2 Garantías

Un elemento importante es que la noción clásica de garantía expresada en términos legales incluye solamente elementos tangibles (reposición de partes dañadas, funcionamiento de equipos y otros) lo cual refleja un estado de orfandad con respecto a puntos tales como optimizaciones de los procesos presentes, estudio del proceso por parte del personal del ente contratante o de un tercero que sea designado; en este sentido, en la garantía se debe ser tan explícito como se pueda con respecto a:

  1. 2.2.1 Entrenamiento
  2. 2.2.2 Documentación (en castellano)
  3. 2.2.3 Uso de software libre
  4. 2.2.4 Optimizaciones
  5. 2.2.5 Estudio de los procesos y su difusión y divulgación a terceros.
  6. 2.2.6 Posibilidad de contratación de terceros en fases del proceso que sean susceptibles de optimizarse
  7. 2.2.7 Etapas de ejecución del proyecto y capacitación en todas sus fases.
  8. 2.2.8 Garantías sobre el rendimiento o desempeño esperado de equipos y maquinarias. Contemplar compensación en caso de incumplimiento.
  9. 2.2.9 Garantías específicas de rendimiento de todo el proceso de fabricación y cada uno de los subprocesos; capacidad de producción, calidad del los productos y cualesquiera otras características que contemple la oferta.
  10. 2.2.10 Garantía sobre la no demora o rápida comunicación y suministro de información y capacitación.

2.3 Clausulas de secreto

En los acuerdos de transferencia tecnológica se suelen incluir cláusulas que limitan la revelación de secretos industriales o comerciales. ESTAS CLÁUSULAS NO DEBEN SER ADMITIDAS. Todo el conocimiento que se transfiera debe poder ser transferido libremente a terceros sin que ello conceda derechos al transferente a reclamar alguna compensación a cambio.

2.4 Adquisición de productos intermedios o semielaborados

  1. 2.4.1 Debe favorecerse las tecnologías que cuenten con la mayor cantidad de fuentes posibles de suministro.
  2. 2.4.2 No debe ser aceptada ninguna cláusula que obligue a comprar al transferente componentes, suministros, servicios o productos semielaborados.
  3. 2.4.3 Los precios deberán basarse en precios internacionales o ajustados a estipulaciones de los convenios bilaterales suscritos. En todo caso se especificarán las formas de determinarlos.

2.5 Adiestramiento

El proceso de capacitación debe ser examinado bajo la óptica de lo que Freira denomina “Modelo relacional Pedagógico" que es mediante el cual “se construye tanto la transmisión de información como la formación en conocimiento, el desarrollo de actitudes como los cambios de conducta"; de esto se desprende que el proceso de “capacitación" debe partir de las siguientes premisas:

  1. 2.5.1 El contenido programático debe ser desarrollado por ambas partes para así poder cubrir todas las expectativas.
  2. 2.5.2 La capacitación y los manuales deben ser dados en castellano o el idioma nativo del receptor del proceso.
  3. 2.5.3 Los requerimientos cognitivos necesarios por parte de los receptores del proceso deben ser explícitos, ello para poder asegurar una uniformidad en el flujo de información.
  4. 2.5.4 El montaje, instalación y configuración de los equipos a suministrar debe ser considerado como un punto práctico-teórico dentro del programa de capacitación.
  5. 2.5.5 La capacitación debe tener un alto componente práctico en función de los componentes teóricos presentes en el programa a desarrollar.
  6. 2.5.6 De utilizarse software, se debe dar total preferencia al Software Libre, ello en concordancia con los lineamientos esbozados en el Decreto 3390.
  7. 2.5.7 La capacitación debe contemplar todas las etapas del proceso de instalación, implementación, operación, pruebas, mantenimiento y resolución de problemas; dichas etapas deben ser desarrolladas a lo largo varios momentos temporales.
  8. 2.5.8 En caso de que se propongan equipos diferentes a los solicitados, a efectos de lograr una selección adecuada de los mismos, debe realizarse un proceso de inducción, que llamaremos acá, reflexión sobre insumos suministrados, la cual debe contemplar:
    • 2.5.8.1 Información detallada sobre las características de los equipos propuestos. 2.5.8.2 Elementos de comparación entre los equipos propuestos y los solicitados 2.5.8.3 Habilidades cognitivas por parte de los participantes en dicho proceso 2.5.8.4 Hasta donde sea posible, posibilidad de implementar pruebas sobre equipos iguales a los propuestos. 2.5.8.5 Diseñar mecanismos que garanticen que el conocimiento sea socializado y que perdure. 2.5.8.6 Así mismo, es menester considerar que cualquier servicio que sea prestado por parte del proveedor, debe ser acordado en función de que exista el acompaña miento de personal del primero y, se debe contemplar inducción de lo que se realice, así mismo, dichos procesos debe ser explícitamente documentados.

2.6 Legislación Aplicable

La legislación aplicable deberá ser la Venezolana, Especialmente, en el caso de que el país de donde proviene la tecnología no tenga suscrito ningún acuerdo de cooperación con Venezuela.

2.7 Idiomas

Todos los manuales, material educativo, talleres de capactación, instrucción en campo, etc. Así como el acuerdo de transferencia debe estar redactado en castellano.

2.8 Arbitraje

Se incluye una clausula sobre arbitraje que especifica el lugar en el cual se debe celebrar un diferendo de intereses internacional. Dicho país debe ser La República Bolivariana de Venezuela o en su defecto algún país aliado.

REFERENCIAS

Adisson, Rueda, Aguilar, Vivas, Petrizzo, Abraham, Paredes, Malaver, León, Perez, Valera (2002) “Cenditel, Investigación para superar la dependencia tecnológica". Consultada en http://www.fummrd.fov.ve/cenditel, 25/9/8.

Berrizbeitía, J (2007) “ En nuestro país se hace transferencia a la Venezolana". Aporrea. Escuela de Comunicación Popular "Fabricio Ojeda"

Del Hierro Hoyos ( 2002) “Del Convenio de París de 1883 a la Decisión 486 de 2000".

Dobrusin, A.; Gellon, A.; Jacovkis, D,; Ollitrault, A.; Vagupsky, G.; Varsavsky, O. (1973) : Selección de Tecnologías Bajo Racionalidad Socialista. Nueva Sociedad Nº 8-9 septiembre-diciembre, pp. 109-120.

Flitf - Stern, I(1973)"El conocimiento base común de la transferencia, generación y el uso de tecnología". Revista Nueva Sociedad Nro. 8-9 septiembre-diciembre pp. 51-57

Kassa, Peter (1989) Tecnología. ¿Comprar, copiar o desarrollar?. Centro de Estudios Latinoamericanos y del Caribe.

Samán, E. ( 2005) Sociedad Venezolana de Propiedad Intelectual (SAPI).

Varsavsky, OSCAR (1972) Hacia una política científica nacional, Bs. As. Ediciones Periferia.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. G.O. 5.453. de fecha 24/03/2000

PROYECTO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR Primer plan socialista de desarrollo económico y social de la nación ( 2007-2013 )

Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, G.O. 38,242 03/08/2005

Reglamento a la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación relativo a los aportes, G.O. 38,544 de 17/10/2006

Recopilación audiovisual del “I Encuentro de Aprendizaje sobre Transferencia Tecnológica" realizado entre los días 29 y 30 de mayo de 2008 en la sede de la Fundación Cenditel. www.cenditel.gob.ve




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Propuesta de Protocolo de Transferencia Tecnológica

Propuesta de Protocolo de Transferencia Tecnológica (odt)

Comisión Presidencial para la Apropiación Social del Conocimiento (página 1)

Comisión Presidencial para la Apropiación Social del Conocimiento (página 2)

Protocolo (última edición 2010-04-13 20:03:56 efectuada por _desactivada_hcolina)