= Resolución 74 del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica = Caracas, 10 de junio de 2011 En ejercicio de las competencias establecidas en el Artículo 77 numerales 1 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 numerales 1 y 5 del Decreto N°7.377, de fecha 13 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.414, de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento de los principios y disposiciones previstos en los artículos 5 numeral 5, 16 numerales 34 y 35, 27 numeral 4 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, en concordancia con el Decreto N° 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.298, de fecha 03 de noviembre de 2009 y con las Resoluciones Conjuntas del Ministerio de la Producción y el Comercio N° 089 y N° 055 del Ministerio de Energía y Minas, de fecha 1 de abril de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.415, de fecha 3 de abril de 2002; del Ministerio de Industria y Comercio N° 568 y N° 380 del Ministerio de Energía y Minas, de fecha 29 de diciembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.612, de fecha 30 de diciembre de 1998; así como del Ministerio de Industria y Comercio N° 098 y N° 002 del Ministerio de Energía y Minas, de fecha 22 de enero de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.629, de fecha 26 de enero de 1999. === CONSIDERANDO === Que, en relación con el Producto Interno Bruto, el consumo de energía eléctrica de la población en nuestro país, es más alto que el promedio de América Latina, lo que indica un patrón de consumo ineficiente, que Pueblo y Gobierno deben revertir. === CONSIDERANDO === Que la demanda de energía eléctrica nacional ha experimentado en los últimos años un crecimiento excesivo muy superior a los requerimientos reales de energía eléctrica, acentuándose aún más en el presente año con un incremento superior al siete por ciento. === CONSIDERANDO === Que, pese a las importantes inversiones realizadas para satisfacer el crecimiento de la demanda, desde el momento en que cesaron las medidas para el ahorro de energía aplicadas durante 2010, se ha registrado un repunte excesivo en el consumo de electricidad, lo cual exige al Ejecutivo Nacional el establecimiento de estrategias y lineamientos que promuevan el uso eficiente de la Energía Eléctrica en las Áreas y Zonas Servidas por la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). === CONSIDERANDO === Que en el territorio nacional existen diferentes patrones de consumo producto de las condiciones climáticas y culturales propias de cada región, encontrándose entre los valores más altos de toda Latinoamérica. === RESUELVE: === ''' ARTÍCULO 1:''' La presente Resolución tiene por objeto promover el uso eficiente de la energía eléctrica en todo el territorio nacional y, en particular, propiciar la reducción en el consumo excesivo mensual de los usuarios residenciales. <
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> '''ARTÍCULO 2:''' Los usuarios residenciales tendrán un incentivo, sobre su facturación mensual. Para ello, se comparará el consumo mensual evaluado, con el mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes y el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009. <
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> '''ARTÍCULO 3:''' Las medidas de uso eficiente se aplicarán a los usuarios residenciales de acuerdo con su ubicación en el territorio nacional y su consumo de energía eléctrica, según se describe a continuación: . 1.- Estados Táchira, Mérida, Trujillo, Miranda, Yaracuy, Lara, Aragua, Falcón, Vargas y Distrito Metropolitano de Caracas con consumo de energía eléctrica igual o superior a quinientos kilovatios hora (500 kWh) al mes. . 2.- Estados Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Apure, Barinas, Sucre, Delta Amacuro, Amazonas, Guárico, Bolívar, Monagas, Anzoátegui y Nueva Esparta con consumo de energía eléctrica igual o superior a ochocientos kilovatios hora (800 kWh) al mes. . 3.- Estado Zulia con consumo de energía eléctrica igual o superior a un mil doscientos kilovatios hora (1.200 kWh) al mes. <
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> '''ARTÍCULO 4:''' Los incentivos (descuentos y contribuciones) dirigidos a los usuarios residenciales descritos en el Artículo 3, se aplicarán de la siguiente manera: . 1. Una contribución de setenta y cinco por ciento (75%) sobre la facturación mensual para los usuarios residenciales que no logren al menos una disminución de su consumo de energía eléctrica del diez por ciento (10%). . 2. Una contribución del cien por ciento (100%) a los usuarios que incrementen su consumo de energía entre diez por ciento (10%) y veinte por ciento (20%). . 3. Una contribución del doscientos por ciento (200%) a los usuarios que incrementen su consumo de energía eléctrica en más de un veinte por ciento (20%). . 4. Un descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre la facturación mensual para los usuarios que disminuyan su consumo de energía entre un diez por ciento (10%) y un diecinueve con noventa y nueve centésimas por ciento (19,99%) . 5. Un descuento de un cincuenta por ciento (50%) para los usuarios residenciales que logren disminuir su consumo de energía a partir del veinte por ciento (20%). <
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> '''ARTÍCULO 5:''' Los usuarios residenciales no descritos en el 3 de la presente Resolución, que logren una disminución de su consumo de energía eléctrica igual o mayor al diez por ciento (10%), se les aplicará un descuento del diez por ciento (10%) sobre su facturación mensual. <
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> '''ARTÍCULO 6:''' Los consumos de electricidad a los que se refiere esta Resolución corresponden a un período de facturación de treinta (30) días calendario. En los casos en que los períodos reales de facturación sean distintos de éste, debe calcularse linealmente el consumo equivalente para treinta (30) días, con el objeto de establecer una misma base de comparación. En aquellos casos en que no se disponga del histórico de consumo anual o no se considere una base de comparación adecuada, el operador y prestador del servicio podrá utilizar el promedio histórico de los últimos tres (3) meses o de los disponibles. <
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> '''ARTÍCULO 7:''' Los incentivos (recargos y descuentos) en la facturación a los cuales se refiere la presente Resolución se aplicarán a partir del 15 julio del presente año. <
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> ''' ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE ''' <
> Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica